Esta ley deroga expresamente el decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Las actividades calificadas son aquellas que se incluyen en uno de los siguientes grupos:
-Molestas: son las actividades que suponen una incomodidad por los ruidos o vibraciones que producen o por los humos, gases, olores, nieblas, polvo en sus pensiones o sustancias que eliminan.Las actividades calificadas son aquellas que se incluyen en uno de los siguientes grupos:
-Peligrosas: son las que tienen por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de analoga importancia para las personas o los bienes.
-Nocivas: las que pueden ocasionar daños a la riqueza agricola, forestal, pecuaria o piscicola.
-Insalubres: las que dan lugar al desprendimiento o evacuacion de productos que, directa o indirectamente, perjudican a la salud humana
Las actividades inocuas son aquellas que no se consideran molestas, insalubres, nocivas o peligrosas y, por lo tanto, no necesitan de un permiso especial para iniciar su puesta en marcha.
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