miércoles, 16 de febrero de 2011

Otros tramites

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y proteccion de la atmosfera establece, en su Anexo IV, un Catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera y obliga a las empresas que realizan este tipo de actividades a tomar una serie de medidas y comunicar al organo competente de su comunidad autonoma el inicio y el cese de dichas actividades. Dicho organismo debera conceder una autorizacion administrativa por un maximo de ocho años, pasado el cual podran ser renovadas por periodos sucesivos.
Esta ley deroga expresamente el decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Las actividades calificadas son aquellas que se incluyen en uno de los siguientes grupos:
-Molestas: son las actividades que suponen una incomodidad por los ruidos o vibraciones que producen o por los humos, gases, olores, nieblas, polvo en sus pensiones o sustancias que eliminan.
-Peligrosas: son las que tienen por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de analoga importancia para las personas o los bienes.
-Nocivas: las que pueden ocasionar daños a la riqueza agricola, forestal, pecuaria o piscicola.
-Insalubres: las que dan lugar al desprendimiento o evacuacion de productos que, directa o indirectamente, perjudican a la salud humana


Las actividades inocuas son aquellas que no se consideran molestas, insalubres, nocivas o peligrosas y, por lo tanto, no necesitan de un permiso especial para iniciar su puesta en marcha.

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