miércoles, 16 de febrero de 2011

Simplificacion de los tramites

Las empresas contribuen a la creacion de empleo y a la sostenibilidad de la economia del pais. Por ello, se estan eliminando las trabas para crear empresas, como la complejidad de tramies iniciales.
La ventanilla unica empresarial apoya a los emprendedores mediante la prestacion de los siguientes servicios:
-Informacion, orientacion y asesoramiento empresarial, por parte de orientadores especializados.
-Realizacion de toos los tramites en la VUE. Un funcionario de cabecera coordina la realizacion de los tramites correspondientes.

La Ventanilla Unica Empresarial pone a disposicion del emprendedor:
-Centros preseniales de tramitacion y asesoramiento integral.
-El portal ventanilla unica empresarial virtual

Los puntos de asesoramiento e inicio de tramite:
-Informan y asesoran al emprendedor de todo lo relacionado con la definicion de su proecto empresarial
-Permiten iniciar los tramites de constitucion y puesta en marcha de la empresa por medios telematicos
El sistema de tramitacion telematica del centro de informacion y red de creacion de empresas es un sistema informatico de tramitacion de expedientes electronicos.
Con el procedimiento telematico, solo hay que desplazase al PAIT mas cercano y al notario, evitando mas desplazamiento.

Otros tramites

La Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y proteccion de la atmosfera establece, en su Anexo IV, un Catalogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmosfera y obliga a las empresas que realizan este tipo de actividades a tomar una serie de medidas y comunicar al organo competente de su comunidad autonoma el inicio y el cese de dichas actividades. Dicho organismo debera conceder una autorizacion administrativa por un maximo de ocho años, pasado el cual podran ser renovadas por periodos sucesivos.
Esta ley deroga expresamente el decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, reglamento de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas.
Las actividades calificadas son aquellas que se incluyen en uno de los siguientes grupos:
-Molestas: son las actividades que suponen una incomodidad por los ruidos o vibraciones que producen o por los humos, gases, olores, nieblas, polvo en sus pensiones o sustancias que eliminan.
-Peligrosas: son las que tienen por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones u otros de analoga importancia para las personas o los bienes.
-Nocivas: las que pueden ocasionar daños a la riqueza agricola, forestal, pecuaria o piscicola.
-Insalubres: las que dan lugar al desprendimiento o evacuacion de productos que, directa o indirectamente, perjudican a la salud humana


Las actividades inocuas son aquellas que no se consideran molestas, insalubres, nocivas o peligrosas y, por lo tanto, no necesitan de un permiso especial para iniciar su puesta en marcha.

Tramites ante la Seguridad Social

La empresa debe realizar los siguientes tramites ante la Tesoreria de la Seguridad Social, si contrata personal:
Todas las empresas que abran un centro de trabajo deben tramitar, ante la Delegacion Provicial de Trabajo, la comunicacion de apertura de centro de trabajo. El plazo es de 30 dias a partir de la fecha de apartura del centro de trabajo.
Los empresarios tienen la obligacion de adquirir y legalizar un libro de visitas por cada centro de trabajo, aun cuando no contraten trabajadores. En el, la inspeccion de trabajo realizara las anotaciones oportunas cuando realice una visita a las instalaciones de la empresa.

Tramites en Hacienda

El primer impuesto que se debe pagar se inician los tramites de constitucion de una sociedad es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados

ITP/AJD:
-Donde se transmite: en la Delegacion autonomica de Hacienda.
-Plazo: se debe pagar en un plazo maximo de 30 dias habiles desde el otorgamiento de escritura publica de constitucion.
-Cuota a pagar: se corresponde con el 1% del capital actual
-Documentacion: impreso oficial y presentar la escritura publica de constitucion.

Antes de iniciar la actividad, tanto las sociedades como los trabajadores autonomos deben realizar los siguientes tramites:

martes, 15 de febrero de 2011

Tramites de constitucion de una sociedad

Para poner en marcha una empresa, deben realizarse diversos tramites juridicos y administrativos. En primer lugar, sera necesario constituir nuestra sociedad y dotarla de personalidad juridica propia. Para ello, hay que dar los siguientes pasos y por este orden:

1ºPresentar la certificacion negativa de nombre:
-Finalidad: obtener un nombre para nombre para nuestra sociedad que no coincida con el de otra, ni de lugar a confusion
-Donde se tramita:Las sociedades mercantiles, en el Registro Mercantil Central, por correo, por mensajeria o por via telematica. Las cooperativas, en la Direccion General del Instituto de Fomento de la Economia Social.
-Documentacion: se cumplimenta un impreso oficial en el que hay que indicar tres posibles nombres para la sociedad, por orden de preferencia.
-Plazos: una vez expendida esta certificacion por el Registro Mercantil Central, empiezan a correr los siguientes plazos:
6 meses para inscribir el nombre en el Registro mercantil de la provincia
3 meses para realizar la escritura publica de constitucion
-Costes: 13€ aprox

2ºCalificacion del proyecto de estatutos de las sociedades laborales y de las cooperativas
-Quien debe realizar este tramite: las sociedades laborales y las cooperativas
-En que consiste: valorar si los estatutos elaborados para la futura sociedad se ajustan a la ley de sociedades laborales o a la de cooperativas
-Donde se tramita: Las sociedades laborales, en el Registro de Sociedades Laborales estatal o autonomico, segun proceda. Las cooperativas, en el Registro de Cooperativas estatal o autonomico, segun proceda.

3ºIngresar en el banco, a nombre de la sociedad en proceso de creacion, el dinero que constituira el capital social de la empresa. El banco emitira un certificado a modo de justificante, que se presentara ante el notario para poder realizar el tramite siguiente.

4ºEscritura publica de constitucion de la sociedad
-La escritura de constitucion: Es un documento en el que los socios declaran su voluntad de constituir una sociedad.
-Elevar a escritura publica: Se presenta ante un notario, quien da fe publica de las escrituras
-Lugar de tramite y documentacion a aportar
-Contenido minimo: Identificacion de los socios y del administrador. La aportacion de capital de cada socio. -Voluntad expresa de constituir la sociedad. Se adjuntan los estatutos de la sociedad.
-Los estatutos de la sociedad: Es el conjunto de normas que han de regir la vida de la sociedad. Han sido previamente aprobado por todos los socios.


5ºInscripcion en el Registro mercantil correspondiente:
-Finalidad: dar publicidad legal de la sociedad, que adquiere, asi, personalidad juridica propia y plena capacidad juridica.
-Donde se tramite: en el Registro Mercantil de la provincia donde la sociedad tenga su domicilio, salvo las operativas.
-Documentacion: Las sociedades mercantiles deben presentar la escritura de constitucion. Las sociedades laborales. Las cooperativas añadiran la declaracion de la actividad que van a desarrollar.
-Plazos: En general, la inscripcion debe hacerse en un plazo de 30 dias habiles desde el otorgamiento de escritura publica de constitucion.